Cambios 2026: Tomémoslo en cuenta

Al cierre de año tendremos cambios en las cargas sociales, así como en los salarios mínimos y declaraciones de impuestos, les comparto una capsula de información importante

  1.  Cambios en las Cargas Sociales

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), mediante acuerdo tomado en 2019, modificó la periodicidad de los incrementos en la cotización tripartita del régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), pasando de quinquenal a trianual. Como resultado, a partir del 1 de enero de 2026, se aplicará el siguiente ajuste en las cargas sociales:

Institución / Concepto2025 Patrono2025 Trabajador2026 Patrono2026 Trabajador
CCSS
Seguro de Enfermedad y Maternidad (SEM)9.25%5.50%9.25%5.50%
Invalidez, Vejez y Muerte (IVM)5.42%4.17%5.58%4.33%
Subtotal CCSS14.67%9.67%14.83%9.83%
Otras Instituciones
Cuota Patronal Banco Popular0.25%0.25%
Asignaciones Familiares5.00%5.00%
IMAS0.50%0.50%
INA1.50%1.50%
Subtotal Otras Instituciones7.25%7.25%
  Ley de Protección al Trabajador
Banco Popular (aporte patronal)0.25%0.25%
Fondo de Capitalización Laboral (FCL)1.50%1.50%
Fondo de Pensiones Complementarias2.00%2.00%
Banco Popular (aporte trabajador)1.00%1.00%
INS (riesgos del trabajo)1.00%1.00%
Subtotal Ley Protección Trabajador4.75%1.00%4.75%1.00%
TOTALES GENERALES26.67%10.67%26.83%10.83%

Por lo tanto, el porcentaje destinado al régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la CCSS pasa de 5.42% a 5.58% para el patrono y de 4.17% a 4.33% para el trabajador. Por su parte, a modo de referencia, el Estado deberá aportar un 1,75%.

Este ajuste eleva el total de aportes a la CCSS a 14.83% por parte del patrono y 9.83% por parte del trabajador. Las demás contribuciones – incluyendo las destinadas al Banco Popular, FCL, INA, IMAS, INS y Asignaciones Familiares – actualmente se mantienen sin cambios. En consecuencia, la carga total para el patrono asciende a 26.83% y para el trabajador a 10.83%.

II. Sobre la Protección al Salario

Para asegurar el cumplimiento adecuado de la legislación laboral vigente en materia de compensación en vista los ajustes venideros, recordamos el orden de prioridad en la aplicación de rebajos de planilla:

  • Cargas sociales, impuestos al salario, y el ahorro obligatorio de la Asociación Solidarista (no es el mismo que los ahorros voluntarios).
  • Pensión alimentaria (junto con la aplicación del aguinaldo y salario escolar), se puede embargar hasta el 50% del salario neto del trabajador.
  • Embargos por deuda (gestionados a través de Juzgados de Cobro), se aplica solo uno a la vez.
  • Rebajos por créditos del Banco Popular, el monto a rebajar y pagar al Banco debe respetar el mínimo inembargable según el semestre en cuestión, actualmente ₡258.376,22
  • En caso de salario remanente, se aplicarán los rebajos que una persona pueda tener como la Asociación Solidarista (créditos, compras y ahorros), en caso de que aplique.
  • Aumento de salario para el 2026

El Consejo Nacional de Salarios aprobó el 27 de octubre de 2025 un aumento general del 1,63% en los salarios mínimos del sector privado. Además, se definieron incrementos adicionales para ciertos puestos: 3,96% para el trabajo doméstico, 2,18% para trabajadores en ocupación especializada genérica y 2,50% para técnicos medios en educación diversificada. Estos aumentos entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2026. A la fecha, el Consejo Nacional de Salarios no ha actualizado la lista de salarios.

  • Declaración anual D151

La conocida declaración D-151, utilizada para reportar clientes, proveedores y gastos específicos, según la resolución MH-DGT-RES-0055-2025, esta obligación no solo cambia de nombre, sino que modifica su frecuencia de presentación.  Quizás lo mas relevante es que al cierre de 2025 debe presentarse como máximo el 31 de diciembre, con la información de los últimos ocho meses del año